De acuerdo a la nueva Ley 27.351 para Usuarios Electrodependientes por cuestiones de Salud, el Ministerio de Salud de la Nación es quién otorgará esta condición de electrodependencia y para ello, te brindamos la información necesaria para realizar el trámite.
En caso de APROBARSE la a solicitud por medio de la cual se otorga la inscripción en el presente Registro (RECS) y consecuentemente los beneficios de la ley, la misma tiene tres periodos de validez, 6 meses, 12 meses o 24 meses.
Formulario completo: firmado por el médico, en su parte pertinente, y por el solicitante, padre, madre, tutor, encargado.(imprescindible y excluyente) Factura del servicio de provisión de energía eléctrica. (imprescindible y excluyente). Tener a mano tu identificación de Usuario agiliza la atención (Ruta y Folio que se encuentra en parte superior de la Factura).
Instructivo tarifa electrodependiente
Reempadronamiento o actualizaciónde datos
La persona o su representante legal, que requiera la inscripción al Registro de Electrodependientes (RECS) deberá descargar el formulario de solicitud, imprimirlo y completarlo con letra clara y legible con los datos requeridos.
Luego, solicitar al médico tratante que complete la información pertinente en la sección Datos del Médico con letra legible y clara y luego firme la solicitud. Esta debe ser amplia y representativa, incluyendo el o los códigos de la “clasificación Internacional de Enfermedades versión 10 (CIE10) https://www.sssalud.gob.ar/hospitales/archivos/cie_10_revi.pdf, que corresponden a la patología del paciente, así como la descripción de todos los equipos de soporte involucrados en la presente Ley.
Posteriormente se deberá ingresar a https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#recs , opción Crear Solicitud , cargar la solicitud en formato digital y adjuntar el formulario previamente firmado por el profesional de la salud y la factura del servicio de provisión de energía eléctrica. Cada uno de los documentos a adjuntar no pueden superar los 20MB de tamaño y deben estar en alguno de los siguientes formatos: [doc, docx, xls, xlsx, pdf, ppt, pptx, pps, ppsx, txt, bmp, zip, rar].
Si el solicitante no dispusiere de la modalidad precitada, podrá optar por enviar la documentación directamente por Correo Postal, debe recordarse que esta modalidad puede tener una mayor demora para la emisión del certificado, que la modalidad digital dado (dependiendo de la localidad de envío y la modalidad de servicio postal involucrado), que en ella el certificado se emite con declaración jurada digital, la cual es ratificada al ingresar la documentación por correo.
La persona que inicio el trámite y que envió la solicitud digital, deberá remitir por correo postal inmediatamente el formulario a la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales (Av. De Julio 1925. CP 1072 CABA), a fin que llegue en el periodo de los 60 días de iniciada la solicitud. El incumplimiento de esta condición implica la baja automática del RECS (Registro de Electrodependientes) en el caso que se hubiere emitido ya la Disposición certificante del registro (Certificado de Electrodependencia), se procederá a su anulación, siendo esto informado ante la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Energía y Minería de la Nación y sus entes dependientes), y consecuentemente la anulación del beneficio al suministro eléctrico para la electrodependencia.
Luego de generar la solicitud, se notificará al solicitante a través del correo electrónico declarado, un Código para poder consultar el estado de su solicitud online. El Ministerio de Salud de la Nación se reserva el derecho de verificar los datos declarados y se encuentra facultado para solicitar documentación, informes y/o estudios complementarios que considere necesarios para determinar la inscripción en el Registro de Electrodependientes.
En el proceso de análisis de la solicitud, y en el caso que el área administrativa y/o el área Técnica (médica) soliciten información aclaratoria y/ o complementaria, se deberá enviar con carácter provisorio por mail a recs@msal.gov.ar , debiendo, al igual que el trámite de RECS, ser remitido el original x correo postal.
Analizada la solicitud, tanto si la misma fue aprobada o rechazada, se informará a través del correo electrónico declarado, el acto administrativo que se dictamine sobre la solicitud. Posteriormente, será fehacientemente notificada al domicilio constituido declarado en el formulario.
Finalmente, para recibir el beneficio que otorga la Ley 27.351 se deberá presentar el acto administrativo notificado conforme al punto 8, a la Compañía proveedora del Servicio de energía eléctrica que corresponda.
En caso de APROBARSE la a solicitud por medio de la cual se otorga la inscripción en el presente Registro (RECS) y consecuentemente los beneficios de la ley, la misma tiene tres periodos de validez, 6 meses, 12 meses o 24 meses.
Antes del vencimiento de la Inscripción (CADUCIDAD) y con un mínimo de 15 días antes del vencimiento del plazo de otorgamiento debe realizar nuevamente la inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) conforme los pasos detallados en el presente instructivo.
Ante cualquier duda puede consultar al EPRE en el teléfono 0800 222 3773 o en su oficina de San Martín 285, Ciudad de Mendoza, o también con EDESTE en nuestro teléfono 0800 666 3337 o en cualquiera de nuestras oficinas comerciales.