Tarifa Social del servicio eléctrico
Aplica sólo para usuarios residenciales
Para acceder a la Tarifa Social s muy importante tener actualizados sus datos. Concurra a las oficinas comerciales de edeste con su DNI y la última factura
¿Quienes pueden acceder al beneficio?
- Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menos o igual a DOS (2) Salarios mínimos vitales y móviles..
- Trabajadores «Monotributistas» inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el salario mínimo vital y móvil.
- Beneficiarios de una pensión no contributiva y que perciben ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el salario mínimo vital y móvil.
- Titulares de programas sociales.
- Inscriptos en el régimen de monotrbuto social.
- Incorporados en el régimen especial para empleados del servicio doméstico (Ley 26.844).
- Los que estén percibiendo el seguro de desempleo.
- Titulares de una pensión vitalicia a veteranos de guerra del atlántico sur.
- Los titulares o miembros de su familia que tengan certificado de discapacidad.
- Los titulares o miembros de su familia que tengan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Casos particulares
- Los usuarios de bajos ingresos que no posean bono de sueldo ( trabajador no registrado)
- Los usuarios cuyas bases de datos en ANSES/AFIP tengan algún error que les impida acceder al beneficio.
Importante
Se podrá solicitar la ampliación del subsidio por TARIFA SOCIAL en los siguientes casos:
- Viviendas en las que habita mas de una familia (padres e hijos casados, etc)
- Cuando haya mas de una vivienda conectada bajo norma a un suministro eléctrico con TARIFA SOCIAL
La ampliación del subsidio será de 300 kwh bimestrales por cada familia conectada al suministro eléctrico con TARIFA SOCIAL
¿Quienes estan excluidos del beneficio?
- Propietarios de más de UN (1) inmuebles ingresos que no posean bono de sueldo ( trabajador no registrado)
- Propietarios de un vehículo de hasta DIEZ (10) años de antigüedad. No se aplica a quienes tengan certificado de discapacidad o electrodependencia.
- Propietarios de aeronaves o embarcaciones de lujo.