Se aplicará a aquellos usuarios que utilicen el servicio eléctrico para el Riego Agrícola de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 6.498 y su reglamentación. Los usuarios descriptos en el punto 3 del artículo 14 del Decreto Reglamentario de la Ley 6.498 serán beneficiarios de una compensación otorgada por el Estado Provincial,determinada en función de la Tarifa de Riego Agrícola, identificada como “Pago DISTRIBUIDORA” en el Cuadro Tarifario Inicial y la denominada “Tarifa de Referencia” del mismo cuadro.
Para solicitar un nuevo suministro deberá presentar:
La energía eléctrica utiliza para su generación recursos que se agotan gradualmente. Por eso el uso de la energía eléctrica por parte de los usuarios debe ser racional y eficiente. Una manera de evaluar esa eficiencia es mediante la medición del FACTOR DE POTENCIA.
La energía eléctrica se distribuye mediante redes de corriente alterna, que lleva implícita la existencia de campos magnéticos para establecer campos rotantes que mueven los motores eléctricos, también para reactancias de lámparas de descarga (vapor de mercurio – vapor de sodio) – tubos fluorescentes, etc..
Esos campos magnéticos necesitan una potencia reactiva (KVAR) pero que no produce trabajo efectivo directo. Por ello esa potencia debe ser mínima con lo cual habrá un usoeficiente de la energía ya que no se sobrecarga la red. Hay además una potencia activa que la provee la Empresa, es facturada y abonada por el usuario. Es la potencia útil que mueve el eje de un motor.
Todo usuario tiene una tensión de alimentación U (voltios) que aplicada a motores y / o artefactos da lugar a una corriente I (amperes). Ambos valores se pueden representar como vectores o “fasores” que tiene un ángulo de desfasaje variable con la carga del aparato conectado.
El producto de U . I se llama potencia aparente y es la que limita la utilización de transformadores y conductores. Como la tensión U que se aplica a un motor y la corriente I que demanda no están alineadas, se produce el desfasaje o ángulo identificado con la letra φ.
El coseno de ese ángulo se llama Factor de Potencia (F.P. cos φ)Cuanto menor es φ más eficiente es el uso de la instalación.
La potencia reactiva puede ser suministrada por la red de la Distribuidora, pero debe ser mínima. Si excede cierto valor se exige que la suministre o “compense” el usuario.
El Reglamento de Suministro establece para usuarios con potencia hasta 100 KW cos φ ≥ 0,85 y mayores a 100 KW cos φ ≥ 0,95.
Para mejorar el Factor de Potencia pueden usarse aparatos llamados capacitores eléctricos estáticos que se conectan en la instalación del usuario, también llamados “condensadores”.
Los usuarios descriptos en el punto 3 del artículo 14 del Decreto Reglamentario de la Ley 6.498 serán beneficiarios de una compensación otorgada por el Estado Provincial, determinada en función de la Tarifa de Riego Agrícola establecida en el Capítulo correspondiente del Régimen Tarifario, identificada como “Pago DISTRIBUIDORA” en el Cuadro Tarifario Inicial y la denominada “Tarifa de Referencia” del mismo cuadro.
LA DISTRIBUIDORAfacturará a dichos usuarios el monto resultante de la aplicación de la TarifadeReferencia definida en el presente Capítulo, la que está integrada por:
Se establece una factura mínima equivalente a 250 kWh mensuales, haya o no consumo, valorizadosal cargo de energía en baja en el nivel de tensión que corresponda, de la tarifa Pago Distribuidora, para el segmento de menores potencias, en tanto exista segmentación de potencia.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos señalados se indican en el Cuadro Tarifario Inicial. Por el servicio prestado en cada punto de entrega, se reconocerá a LA DISTRIBUIDORA la Tarifa Pago DISTRIBUIDORA integrada por:
Los valores iniciales correspondientes a los cargos señalados se indican en el Cuadro TarifarioInicial, y se recalcularán según lo que se establece en el PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL CUADRO TARIFARIO.
La compensación correspondiente a LA DISTRIBUIDORA, se calculará como la diferencia entre los montos resultantes de aplicar a cada usuario, en cada período de facturación, las tarifas identificadas como Pago DISTRIBUIDORA y Tarifa de Referencia. Esa diferencia será el subsidio a favor del usuario, pero dependiendo de la forma de consumir, se puede transformar en un cargo para el usuario, si por ejemplo registra exceso de consumo en horario de “alta”. Mensualmente la Autoridad de Aplicación del Fondo Provincial Compensador de Tarifas emitirá unPadrón de Riego Agrícola, donde incluirá los Usuarios que son beneficiados con el subsidio.
Una vez facturado el servicio a todos los usuarios de Riego Agrícola, EDESTE debe confeccionar una Declaración Jurada con el detalle y elevarlo al EPRE el que verifica cada una de las facturas, lo compara con el padrón que se emitió, y de no haber ninguna observación avala y autoriza para que la Autoridad de Aplicación del Fondo Provincial Compensador de Tarifas pague a modo de reintegro a nuestra Distribuidora el monto total de los subsidios.
Nota Formulario 1 Formulario 2